lunes, 22 de marzo de 2010

Recibiran Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Utha

Recibiran Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Utha de los Estados Unidos de Norte America los Doctores de Perú


Nique de la Puente

Julio Olivera Oré


Carmen Meza Ingar


Felipè Castillo Alfaro

Pligio Hidalgo Gonzales

Fidel Villegas Acosta, entre otros.

Ceremonia que se llevará a cabo en los Comedores del- Club de la Union de Lima, Plaza Mayor, el dia 27 de Marzo de 2010

sábado, 13 de marzo de 2010

En eL Club De La Unión Galardonan A Julio Olivera Oré Y Presento Dos Libros

“La Cita y Tulipanes para María Julia”, La Dra. Bertha Navarro hizo elocuencia de las obras
Carta Nº 596-2009/SV
Doctor
Julio Rosas Olivera Oré
Presente.-
De nuestra consideración:
Tengo el honor de dirigirme a usted, para saludarlo y a la vez felicitarlo por la excelente labor que realiza a favor de la Sociedad Peruana; e igualmente desearle el mejor de los éxitos en su vida personal y profesional.
El motivo de nuestra comunicación es darle a conocer que la Sociedad Civil “Sembrando Valores”, Institución sin fines de lucro dedicada a la Difusión de Valores y la Educación por los Derechos Humanos, ha acordado distinguirlo con el reconocimiento que otorgamos a las personas que destacan por sus valores de servicio y entrega a favor de los demás así como, por su gran aporte a la sociedad y a la práctica de valores éticos y morales, fundamentales para todo desarrollo humano, otorgándole nuestra más alta distinción: la Medalla “Gran Educador en Derechos Humanos y la Paz”, que por sus reconocidos méritos usted se ha hecho acreedor a ella; e igualmente, incorporarle como Miembro Honorario de nuestra Institución, distinción que concede nuestra sociedad a ilustres personalidades que destacan por su excelencia personal en diferentes actividades.
La ceremonia solemne de entrega de nuestra más alta distinción se efectuará en el mes de Octubre del año en curso, en día y hora por coordinar.
Atentamente,
Manuel Benites Aranda

El Derecho

Por: Jhony Ramos Ramos
Es corriente que el complejo mundo de la justicia actual nos induce a crear el Derecho positivo, es decir el conjunto de normas que rige la conducta do los hombres de una colectividad, es una creación reciente. Lo cierto es sin embrago que sus primeras manifestaciones. Haría que rastrearían en los tiempos de la prehistoria, en la forma en que nuestros lejanos antepasados hicieron valer sus derechos, unas veces a partir de reciprocidad un sociedades rugidas por parentescos, otras por mandato de los ancianos de la tribu o clan, y otra por intermedio divino.
Dos rasgos garantizan al derecho primitivo que conocemos de todas las épocas: la aceptación por parto de la colectividad de conjunto de normas que obligan a todo, y oí surgimiento de un poder sancionador que dispone de la facultad de corrección sobre aquellos transgreden dichas normas.
En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente por fundamentar la potestad del legislador do dichas leyes, así como la facultad de sancionar su incumplimiento, filósofos y juristas occidentales de apocas muy diversas han coincidido quo por encima de derecho primitivo existía un derecho universal e inmutable que sería la expresión de una justicia trascendente (divina o humana, poco importa) que gobernaría a imagen del mundo físico, el universo de la moral y la sociedad. Sin embargo esta fundamentación del Derecho ha sintonizado con la evaluación de la sociedad occidental. Si durante el feudalismo la ley positiva era un reflejo de la ley eterna que gobernaba el orden e la creación, o oí contexto do las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII, surgió el I US NATURALISMO que hacia derivar de la razón humana y de sus derechos do libertad o igualdad formales la legitimidad del Derecho positivo, plasmándose en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en el año 1879.
En la actualidad si bien muchos tratadistas siguen sosteniendo el origen del IUSNATURALISTA del Derecho- aunque admitiendo un contenido sumamente amplio y variable, ha cobrado fuerza la tendenpia a fundamentar la legitimidad del derecho Positivo en la necesidad de articular las sociedades humanas a partir de los principios; éticos y colectivos con lo qua osi¡as se han decidido dotar libremente. El derecho adquiore <3o oslo modo una dimensión instrumental, desprovista de una legitimación trascendente, pero esencial para la regulación de las relaciones sociales y la convivencia pacifica.
1.1. EL DERECHO EN LA VIDA COTIDIANA
Para saber de qué manera interviene lo que llamamos Derecho en nuestra vida cotidiana importante recurrirá ejemplos sencillos de fácil compresión, extraído de diferentes situaciones que aunque tiene trascendencia jurídica, casi nunca reparamos e ellas como: subir un autobús, tomar localidades para una sesión de cine, comprar el periódico.
Ante tales actos podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que nos deje entrar en la sala de proyecciones para ver el espectáculo, adquirirnos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él.
Así también tenemos los casos de nacimientos de niños los cuales en determinado plazo que exige la ley necesitan un nombre y un apellido, los cuales les darán los padres.
Por lo tanto al significado jurídico según los casos mencionados como ejemplo, es que podernos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros, existiendo un conjunto di: normas o Reglas establecidas siendo de soporte jurídico, a todos los hechos y de este modo nos pone en contacto con el derecho.
Entonces se puede tener como conclusión que s entiende por Derecho: "el conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidas los hombres y mujeres en su vida social"
1.2QUIEN CREA EL DERECHO
Al ser un mecanismo que sirve para imponer y al mismo tiempo garantizar un orden social, es necesario que sea un poder humano el que haga cumplir una determinada normas de conducta.
Este poder lo representa el Estado, no solo crea el Derecho sino que lo aplica y lo impone, ya que está investido de un poder sancionado
Cabe decir también que el Derecho está en perfecta evolución, ya que es la expresión de una relación de fuerza en un momento dado, entre las fuerzas creadoras del Derecho so encuentra los intereses materiales o económicos, los principios religiosos y morales, las distintas ideologías, la tradición, los hábitos y la influencias del exterior inclusive los sentimientos.
1.3 MORAL Y DERECHO
Son dos tipos de regulación o normación que se dirigen a la conducta humana como tal, sin embrago mientras la moral viene configurada por el conjunto do valoras éticos que reflejan la creación de una sociedad determinada en un momento histórico determinado, el Derecho que también pretende informarse en dichos valores, se diferencia de la moral por su carácter coerictivo el cual toma su fundamento en el protagonismo del Estado, puesto quo no hay que olvidar que este ostenta el monopolio legal del uso de la fuerza.
En la esfera moral también existe la coacción, pero esta se ejerce por mecanismos distintos a los del derecho, debido a que el concepto d moral no concierne al orden jurídico, sino al fuero de la conciencia.
Como dice el jurista Luis Recanses Siche, profesor de derecho ce la ciudad de México "la moral enjuicia la conducta humana a la luz de unos valores hacia los cuales debe orientarse la conducta del hombre"., en cambio la norma jurídica enjuicia y regula et comportamiento humano desde el punto de vista de las expresiones de este sobre otras personas, es decir con la finalidad de conseguir una convivencia y bienestar social.
No obstante la diferencia entre Derecho y moral no supone dividir el campo de la conducta humana en dos sectores, uno de los cuales se entregue a la moral y el otro se adjudique al Derecho. Todo lo contrario al comportamiento humano que es a la vez objeto de consideración por la moral y el Derecho, pero atendiendo a diferentes aspectos del mismo.
Así por ejemplo en algunas situaciones la moral prescribe una conducta determinada, mientras que el derecho se limita a prohibir los actos prejudiciales para otra persona, garantizando como jurídicamente licito todo los demás comportamientos, entre los cuales pueden figurar algunos que sean moralmente reprobables.
En estos casos es bueno recordar lo que decían los antiguos, que no todo lo que es jurídicamente lícito es moralmente bueno.
1.4 JUSTICIA Y DERECHO
Con un buen criterio se ha dicho que la palabra justicia es quizá de a mas difícil de analizar racionalmente, prescindiendo de los estímulos emotivos que suscita. Tomemos en consideración dos acepciones sobro la justicia:
• La virtud universal, que es suma y compendio de todas
demás virtudes, recogidas por algunos filósofos de la Grecia
antigua.
• El principal criterio y medida ideal para el Derecho.
Va a ser la segunda de estas dos acepciones a la que dedicaremos nuestro análisis, es decir a la idea en la cual debe inspirarse el Derecho positivo, y que rige los ordenamientos jurídicos
Cuando calificamos de justo un acto, una sentencia o una norma jurídica, podemos usar ambas expresiones con diferentes sentidos. Cabe decir por ejemplo que una sentencia judicial es justa, en el sentido de que en ella se ha aplicado la ley sin entrar a juzgar lo que llamarnos articulado de la ley, es en ese caso cuando justo equivale a legal.
1.5 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
A pesar de que en los derechos actuales de las otras fuentes es muy inferior a la ley y la costumbre, algunas legislaciones reconocen como tercera fuente los principios generales del derecho, pero subordinados a la inexistencia de aquella (ley y aquella costumbre).
Podemos definir a esta fuente del derecho como el conjunto de ideas fundamentales que informan un derecho positivo contenido en las leyes y costumbres. De esta manera se llenan las lagunas y vacíos que existían en el derecho legislado y consuetudinario, ya que la ley y costumbre no proveen todos los casos que puedan presentarse en la práctica, sin los más comentes e importantes.
El derecho internacional también constituyen una fuente normativa que se sitúa en el mismo rango jerárquico que las otras dos fuentes de este ordenamiento: el tratado y la costumbre.
El derecho internacional también constituyen una fuente normativa que se sitúa en el mismo rango jerárquico que las otras dos fuentes de este ordenamiento: el tratado y la costumbre.
Para que estos principios generales tengan valor de una prueba ante los tribunales, se aportaran los datos que prueben la vigencia del principio general en cuestión y la aplicabilidad del mismo al caso correcto.
Con frecuencia los principios generales del derecho se formulan como máxima jurídicas. De tal forma que entendidos dentro de sus justos limites son utilizados por el tribunal al dictar las sentencias, con lo que queda patente su vigencia y validez.
1.6 FINES DEL DERECHO
Para una completa caracterización de lo que es el derecho no basta con diferenciar las normas jurídicas con las normas morales, sino que habrá que plantearse cuáles son las funciones que el derecho desempeña en ta vida humana.
El fin último del derecho consiste en satisfacer unas necesidades sociales acorde con las exigencias de la justicia y de los demás valores jurídicos en ella implicados: reconocimiento y garantía de ta dignidad personal del individuo, de su anatomía y libertades básicas, etc. Pero se habrá de averiguar cuáles son los tipos de necesidades humanas y sociales que todo derecho intenta satisfacer. A este aspecto determinado del derecho se le denomina funciones del derecho.
A lo largo de la historia y a través de las diversas doctrinas filosóficas y políticas se particularizaron los fines del derecho positivo. Así mismo se establecieron las funciones del derecho como expresión jurídica de unos tipos e necesidades humanas y sociales consideradas como constantes: finalidad de segundad y bienestar social, de resolución de los conflictos de intereses.